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Artículo 3 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343169.

Texto oficial

Art. 3.o Las Juntas Inscriptoras funcionarán una hora diaria, por lo menos, en la oficina del Conservador de Bienes Raices, y siempre con sus tres miembros. El primer dia de cada mes se publicará en los diarios de la localidad la hora de funcionamiento de la Junta.