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Artículo 4 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343170.

Texto oficial

Art. 4.o Cada uno de los miembros de la Juntas inscriptoras tendrán derecho a una remuneracion fiscal de un peso por cada ciudadano inscrito. El Conservador del Rejistro Electoral, a que se refiere el Título VI, remitirá trimestralmente al Presidente de la República, una liquidacion de las sumas adeudadas por este motivo, para los efectos de su cancelacion.