Texto oficial
Art. 4.o Cada uno de los miembros de la Juntas inscriptoras tendrán derecho a una remuneracion fiscal de un peso por cada ciudadano inscrito.
El Conservador del Rejistro Electoral, a que se refiere el Título VI, remitirá trimestralmente al Presidente de la República, una liquidacion de las sumas adeudadas por este motivo, para los efectos de su cancelacion.