Texto oficial
Art. 10. Un ejemplar del Rejistro quedará en poder del Notario. El presidente de la Junta remitirá el segundo al Conservador del Rejistro Electoral, debiendo depositarlo en el Correo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su terminacion.
El empleado del Correo otorgara un certificado de su recepcion, indicando hora y fecha.
Cada ejemplar contendrá, en su primera pájina útil, la designacion de su destino.