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Artículo 9 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343176.

Texto oficial

Art. 9.o El Rejistro se formará por duplicado, en libros foliados, con líneas horizontales, y que tendrán en cada plana columnas verticales cuyo empleo, de izquierda a derecha, será el siguiente: primera columna, numeracion manuscrita y sucesiva de cada una de las inscripciones, que se estampará en el momento de efectuarla; segunda, firma de los ciudadanos inscritos, al frente del correspondiente número de orden; tercera, anotacion del nombre y de los apellidos, paterno, materno, estado, profesion o jiro, lugar del nacimiento y local preciso de su domicilio; y cuarta, firma de las personas que hubieren certificado el domicilio del inscrito, cuando a la comision inscriptora no le constare. Al final de Rejistro habrá hojas en blanco, foliadas y timbradas, para estender las actas de las sesiones diarias.