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Artículo 14 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343182.

Texto oficial

Art. 14. Tienen derecho a inscribirse, los chilenos varones que reunan los siguientes requisitos: 1) Veintiún años de edad; 2) Saber leer y escribir; 3) Estar domiciliado en la subdelegacion respectiva; y 4) Haber cumplido con la leí de servicio militar.