Texto oficial
Art. 15. No podrán ser inscritos, aun cuando reunan los requisitos indicados en el artículo anterior:
1) El personal de sub-oficiales y tropa del Ejército, Armada, Carabineros, Policías fiscales y comunales, Jendarmería y Secciones de detenidos;
2) Los eclesiásticos regulares;
3) Aquéllos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente;
4) Los que se hallen procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva y los condenados por quiebra fraudulenta; y
5) Los que hayan admitido empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin el permiso competente y los naturalizados en otro país.
Las personas comprendidas en los números 4.o y 5.o, podrán inscribirse una vez que hayan obtenido su rehabilitacion.