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Artículo 15 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343183.

Texto oficial

Art. 15. No podrán ser inscritos, aun cuando reunan los requisitos indicados en el artículo anterior: 1) El personal de sub-oficiales y tropa del Ejército, Armada, Carabineros, Policías fiscales y comunales, Jendarmería y Secciones de detenidos; 2) Los eclesiásticos regulares; 3) Aquéllos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; 4) Los que se hallen procesados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva y los condenados por quiebra fraudulenta; y 5) Los que hayan admitido empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin el permiso competente y los naturalizados en otro país. Las personas comprendidas en los números 4.o y 5.o, podrán inscribirse una vez que hayan obtenido su rehabilitacion.