Texto oficial
Art. 28. Las Cortes de Apelaciones darán preferencia sobre todo otro asunto a los procesos relacionados con las inscripciones electorales, a fin de que su tramitacion quede terminada dentro del menor plazo posible.
Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343198.