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Artículo 28 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343198.

Texto oficial

Art. 28. Las Cortes de Apelaciones darán preferencia sobre todo otro asunto a los procesos relacionados con las inscripciones electorales, a fin de que su tramitacion quede terminada dentro del menor plazo posible.