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Artículo 29 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343199.

Texto oficial

Art. 29. Habrá accion popular para denunciar todos los delitos que puedan emanar de la falta de cumplimiento o del atropello de las disposiciones de esta lei. Los procesos y las sanciones correspondientes se someterán a la lei común, en todo lo que no estuviere aquí especialmente modificado.