Texto oficial
Art. 32. Con solo las denuncias y comunicaciones que las autoridades electorales le trasmitan, el Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar.
Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343202.