Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343202.

Texto oficial

Art. 32. Con solo las denuncias y comunicaciones que las autoridades electorales le trasmitan, el Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar.