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Artículo 31 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343201.

Texto oficial

Art. 31. El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, y la sentencia que se dicte producirá ejecutoria, aun cuando no haya sido en rebeldía del acusado.