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Artículo 34 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343205.

Texto oficial

Art. 34. Los miembros de la Juntas Inscriptoras a quienes se les comprobare judicialmente dolo en la inscripcion o no inscripcion de ciudadanos, perderán el derecho a toda remuneracion, aparte de incurrir en las sanciones a que se refiere el inciso anterior.