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Artículo 35 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343206.

Texto oficial

Art. 35. Los Oficiales Civiles o Secretarios de Juzgados que, sin causa justificada, retardaren o no dieren oportunamente el aviso a que se refieren los artículos 21 y 22, incurrirán en la pena de suspension por un mes.