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Artículo 37 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343208.

Texto oficial

Art. 37. Los funcionarios encargados de la custodia de los Rejistros, que no hagan en ellos las anotaciones ordenadas por sentencia judicial, serán penados con reclusion menor en su grado medio. Igual pena se aplicará a los mismos funcionarios, cuando no escluyan de los Rejistros a las personas fallecidas o que hubieren cambiado de domicilio y que deban ser borradas de ellos.