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Artículo 38 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343209.

Texto oficial

Art. 38. Las autoridades políticas, militares o policiales que negaren, el ausilio de la fuerza pública, solicitada por una Junta Inscriptora, sufrirán la pena de inhabilitacion absoluta para cargos y oficios públicos, pérdida de los derechos políticos y presidio menor en su grado mínimo.