Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343214.

Texto oficial

Art. 43. El que destruya, o sustraiga hojas de un Rejistro, lo adultere, oculte o robe, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.