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Artículo 42 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343213.

Texto oficial

Art. 42. En caso de inasistencia no justificada debidamente, los miembros de las Juntas sufrirán la pena de multa de cien pesos por cada dia.