Texto oficial
Art. 42. En caso de inasistencia no justificada debidamente, los miembros de las Juntas sufrirán la pena de multa de cien pesos por cada dia.
Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343213.