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Artículo 49 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343221.

Texto oficial

Art. 49. Las Juntas Especiales funcionaran, a lo menos cuatro horas diarias consecutivas, desde la una de la tarde, y en la oficina del Registro Civil. Para estas inscripciones estraordinarias, las Juntas Inscriptoras de la cabecera del departamento, funcionarán durante el mismo tiempo y desde la misma hora indicada en el inciso anterior.