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Artículo 50 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343222.

Texto oficial

Art. 50. Para las inscripciones estraordinarias, funcionarán en Santiago diez Juntas Inscriptoras, una en cada una de las diversas comunas; en Valparaíso, cinco, en igual forma; dos en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, San Felipe, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Temuco y Valdivia, y una en las demás comunas de la República. En Santiago y Valparaíso las Juntas se compondrán de un Notario que la presidirá, un Secretario Judicial y un delegado de la Oficina Central de Identificacion. En las demas ciudades a que se refiere este artículo, las Juntas se compondrán: una, del personal a que se refiere el artículo 12, y las otras del Secretario del Juzgado mas antiguo, que la presidirá, del Oficial del Rejistro Civil y de un delegado de la Oficina Central de Identificacion. El Presidente de la República determinará nominativamente el personal de estas Juntas y el local donde deberán funcionar, en las ciudades a que se refiere este artículo.