Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809161.

Texto oficial

Art. 4.° Cualquiera, individuo que necesite copia de algunos de los documentos que existan en el archivo nacional la pedirá al jefe de la oficina de Estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó, i para los demas que se mencionan en el art. 2.° se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial orden no podrá darla dicho jefe.