Texto oficial
Art. 4.° Cualquiera, individuo que necesite copia de algunos de los documentos que existan en el archivo nacional la pedirá al jefe de la oficina de Estadística, si es de las que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella en donde se otorgó, i para los demas que se mencionan en el art. 2.° se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial orden no podrá darla dicho jefe.