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Artículo 5 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809162.

Texto oficial

Art. 5.° Las compulsas autorizadas por el Jefe de la oficina de Estadística, tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los Tribunales, juzgados i oficinas de la la República donde se presenten, estando selladas por el Contador Mayor.