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Artículo 8 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809165.

Texto oficial

Art. 8.° Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos, determinados por arancel en las Escribanías públicas del producto que rindan se dará cuenta por el Jefe de la oficina cada seis meses al Ministerio de Justicia, i la cantidad a que ascienda se pasará a la Tesorería Jeneral. De estas compulsas se dejará constancia en la Contaduría Mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.