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Artículo 9 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809166.

Texto oficial

Art. 9.° El Jefe de la expresada oficina podrá dirijirse directamente, de oficio, a todas las autoridades i funcionarios que dependan del Gobierno para pedirles las noticias e informen que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.