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Artículo 16 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809173.

Texto oficial

Art. 16.° Al Jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos: la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina; pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio: la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i archivo nacional.