Texto oficial
Art. 16.° Al Jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos: la direccion, inspeccion i exámen de cuanto se practique en la oficina; pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que a su juicio lo exija el buen servicio: la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i archivo nacional.