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Artículo 15 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809172.

Texto oficial

Art. 15.° El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las que se den i los derechos que se produzcan. El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.