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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345709.

Texto oficial

ART. 6 El juez hará publicar las reclamaciones i escusas alegadas a medida que se presenten i espedirá su fallo sin mas antecedentes que los producidos, al dia siguiente de la espiracion del plazo. Al dictar su resolucion, el juez escluirá de oficio a los senadores, diputados i a todos los empleados públicos. Respecto de las listas que no hubieren sido reclamadas, mandará poner certificado de no estar objetadas, i hará las esclusiones a que hubiere lugar segun el inciso anterior. La sentencia debe publicarse en la forma prescrita en el Art. 3, al dia siguiente de su fecha, i será apelable por cualquier ciudadano dentro de los dos dias siguientes a su publicacion.