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Artículo 7 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345710.

Texto oficial

ART. 7 Habiendo apelacion, se remitirá el espediente a la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de veinticuatro horas, sin esperar ninguna tramitacion. El tribunal de alzada procederá sin esperar la comparecencia de las partes, dictará sentencia dentro de los quince dias siguientes al de la fecha de la sentencia de primera instancia i mandará devolver los espedientes el mismo dia de su resolucion.