Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345714.

Texto oficial

ART. 10 El rejistro de electores se formará por subdelegaciones, subdividiéndose en cada una de ellas en secciones que no podrán exceder de ciento cincuenta calificados. Los rejistros que se abran desde la promulgacion de esta lei rejirán hasta que una lei especial disponga la formacion de otros nuevos.