Texto oficial
ART. 11
Serán inscritos en el rejistro todos los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir, que residan en la subdelegacion respectiva.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345715.