Texto oficial
ART. 13
Los Presidentes i Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán cinco dias despues de publicada la presente lei en el Diario Oficial, a las doce del dia, para determinar prudencialmente el número de cuadernos para rejistros que se han de emplear en las próximas inscripciones, los que mandarán inprimir. Determinarán así mismo la forma del timbre que deben llevar los rejistros en cada una de las hojas de que consten.
Este timbre podrá ser jeneral para todos los departamentos o especial para diversas secciones de la República.
El rejistro deberá tener ademas hojas en blanco foliadas i timbradas para estender las actas de las sesiones diarias i las actas de escrutinio.