Texto oficial
ART. 14
Una vez preparados los cuadernos, formarán inventario de ellos i harán su distribucion prudencialmente entre los distintos departamentos, remitiéndolos en paquetes lacrados al primer alcalde de la Municipalidad respectiva, levantando acta de lo obrado.
Esta remision deberá hacerse dentro de los cuarenta i cinco dias siguientes a la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.