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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345721.

Texto oficial

ART. 17 El primer alcalde de la Municipalidad del departamento funcionará diariamente desde la constitucion de las juntas electorales, en la sala municipal desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, i entregará bajo recibo al comisario de cada junta electoral los cuadernos para rejistros i demas elementos que consten del acta que le debe ser presentada. Este recibo se pondrá al pié de la misma acta, que quedará archivada en la secretaría municipal. El primer alcalde, de acuerdo con el comisario, podrá reducir el número de cuadernos para rejistros si lo considerare excesivo con relacion al total de los que hubiere recibido para distribuir. Dará al mismo tiempo una órden por escrito para que el empleado o funcionario fiscal o municipal que tenga a su cargo el edificio designado por la junta para sus funciones le entregue el salon que se indicare. Esta órden deberá ser obedecida por todos los empleados, cualquiera que sea su categoría o seccion del servicio público a que perteneciere, sin que pueda escusarse su cumplimiento por consultas u órdenes del superior jerárquico del empleado a quien se le presente.