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Artículo 16 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345720.

Texto oficial

ART. 16 Reunida la junta, acordará por mayoría de votos el edificio público de la subdelegacion en que debe funcionar, tanto para el acto de la inscripcion en los rejistros como para el acto de la votacion i escrutinio. Para este efecto se preferirá algun edificio fiscal o municipal, como escuela, mercado, estacion, etc. Si dentro de los límites de la subdelegacion no hubiere edificio fiscal o municipal, designará cuatro edificios particulares para que sea tomado en arriendo el que se obtenga en mejores condiciones. Acordará tambien el número de cuadernos de rejistros que necesite, de cuadernos para índice, así como los ejemplares de la presente lei, los útiles de escritorio i mobiliario que sean precisos para sus funciones. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, i en caso de empate, prevalecerá la opinion del presidente. De todo lo obrado se levantará acta por escrito i se designará al vocal de la junta electoral que debe publicarla en los diarios o periódicos de la cabecera del departamento dentro de veinticuatro horas, llevarla personalmente al primer alcalde de la Municipalidad del departamento en el mismo plazo, i representar a la junta para recibir los elementos necesarios pasa desempeñar sus funciones. Este vocal se denominará Comisario de la Junta Electoral.