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Artículo 24 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345729.

Texto oficial

ART. 24 La inscripcion es acto personal. La junta solo podrá hacerla cuando compareciere ante ella i por sí el individuo que la solicite. El individuo inscrito firmará la partida de inscripcion en el márjen respectivo de cada uno de los tres ejemplares del rejistro.