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Artículo 23 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345728.

Texto oficial

ART. 23 Las juntas que tuvieren a su cargo la inscripcion de los ciudadanos de mas de una subdelegacion, deberán abrir rejistros separadamente para cada subdelegacion, i hacer en cada uno de ellos las anotaciones de que habla el artículo anterior.