Texto oficial
ART. 33
Vencidas las cuarenta i ocho horas siguientes al dia en que deben cerrarse las inscripciones, el alcalde devolverá al Presidente del Senado los cuadernos para rejistro que hubieren sobrado, con las copias orijinales de las actas de cada junta electoral de que habla el artículo 31, enunciando el número total de los que hubiere recibido.
El mismo dia el primer alcalde comunicará al juez del crímen respectivo las juntas electorales que no hubieren entregado sus rejistros, para la formacion del respectivo proceso, que debe seguirse de oficio.
Sin perjuicio de seguir el proceso, el juez del crímen mandará recojer los rejistros donde se encuentren, dentro de veinticuatro horas, i los hará depositar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.