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Artículo 34 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345739.

Texto oficial

ART. 34 Cuarenta dias despues de la suspension de las inscripciones, los Presidentes i Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán a las doce del dia i procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados i de los devueltos, disponiendo la manera como se han de conservar i guardar los sobrantes. Noticiarán por secretaría al alcalde respectivo el resultado del inventario, i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de rejistros.