Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345741.

Texto oficial

ART. 36 Dentro de los veinte dias siguientes al de la entrega de los rejistros, el notario conservador de bienes raices deberá proceder a su publicacion por subdelegaciones i por órden alfabético de apellidos de los ciudadanos inscritos en cada una de ellas, Esta publicacion se hará en el periódico del departamento, si lo hubiere, i no habiéndolo, en el de la cabecera de la provincia que designará la Municipalidad con diez dias de anticipacion. Los gastos que demande la publicacion serán de cuenta de la Municipalidad respectiva.