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Artículo 35 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345740.

Texto oficial

ART. 35 El tesorero fiscal, el tesorero municipal i el notario conservador de bienes raices del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del rejistro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, i solo lo entregarán a los funcionarios i en la forma prescrita por esta lei. Estarán obligados a dar copia autorizada de todas las secciones del rejistro o de una de ellas, a cualquier elector que la pidiere, sacándose la copia a costa del solicitante.