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Artículo 38 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345743.

Texto oficial

ART. 38 Instaladas las nuevas Municipalidades, los tres alcaldes de cada una de ellas serán depositarios de uno de los ejemplares del rejistro electoral. Al efecto recibirán del tesorero municipal del departamento actual las secciones correspondientes al territorio municipal que se forme con arreglo a lo dispuesto en la Lei de Municipalidades. Esta recepcion se hará dentro de los quince dias siguientes al de su nombramiento. Los alcaldes determinarán la manera de guardar los rejistros, los cuales serán entregados al nuevo tesorero municipal, quien los guardará bajo la responsabilidad establecida en el artículo 35.