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Artículo 39 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345744.

Texto oficial

ART. 39 Los tres alcaldes harán las inscripciones i esclusiones que ocurran, procediendo de la manera siguiente: el 1.° de Octubre de cada año formarán lista por órden alfabético de los ciudadanos inscritos en el rejistro electoral del territorio municipal. En estas listas se pondrá solo el nombre i apellido de los inscritos. La lista se publicará durante los diez dias siguientes en algun diario o periódico del departamento, si lo hubiere, i en todo caso se fijará en carteles en la puerta de la sala municipal. El primer alcalde cuidará que estos carteles permanezcan diariamente fijados. Desde el 12 de Octubre los tres alcaldes constituidos en tribunal en la sala municipal, harán las inscripciones que se soliciten i tramitarán las reclamaciones de esclusion que se presenten. En las inscripciones procederán en conformidad a lo establecido en este título. Las esclusiones se pedirán siempre por escrito i deberán fundarse en haber fallecido el inscrito, en haber incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el art. 26 o en haber perdido la residencia en la subdelegacion. Se entenderá que se ha perdido la residencia cuando se hubiere inscrito en los rejistros de otro territorio municipal. No habiendo esa inscripcion, se tendrá el objetado como residente. Las solicitudes de esclusion se fijarán en carteles en la forma prescrita en el inciso primero el mismo dia de su presentacion i se notificarán al objetado en el lugar que hubiere señalado como su habitacion, dejándole cedulon si no fuere habido. Al dia siguiente será oido el objetado i se recibirá o no prueba segun los casos, hasta por dos dias. Este tribunal funcionará durante diez dias consecutivos desde las once del dia hasta las dos de la tarde, i levantará acta de todo lo obrado en conformidad a las reglas de este título. El décimo dia cerrará el rejistro en conformidad a lo dispuesto en el art. 31.