Texto oficial
ART. 43
Terminadas todas las inscripciones i esclusiones, los alcaldes harán publicar la lista definitiva de los electores del territorio municipal en la forma prescrita en el art. 39, hasta el 31 de diciembre inclusive.
Los rejistros así revisados servirán para todas las elecciones i actos municipales que ocurran desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.