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Artículo 43 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345748.

Texto oficial

ART. 43 Terminadas todas las inscripciones i esclusiones, los alcaldes harán publicar la lista definitiva de los electores del territorio municipal en la forma prescrita en el art. 39, hasta el 31 de diciembre inclusive. Los rejistros así revisados servirán para todas las elecciones i actos municipales que ocurran desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.