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Artículo 58 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345764.

Texto oficial

ART. 58 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el llamamiento de las secciones del rejistro que tuviere la junta electoral a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminar, sin que pueda separarse por ningun motivo antes de concluirlo.