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Artículo 59 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345765.

Texto oficial

ART. 59 Despues de terminado el llamamiento de las secciones del rejistro, tendrán acceso a la sala o circuito los electores que no hubieren estado presentes al ser llamados, siempre que concurran antes de las cuatro de la tarde; pero si el llamamiento hubiere terminado despues de esa hora, la junta electoral prorrogará sus funciones por una hora mas para recibir esos sufrajios. Llegada la hora en que la junta termine sus funciones, el presidente hará cerrar las puertas de la sala.