Texto oficial
ART. 60
El voto es acto personal i solo podrá emitirse por el mismo elector.
Se sufragará en la misma cédula por los senadores, diputados i municipales que hayan de elejirse.
En las elecciones de senadores i diputados al Congreso, de municipales i de electores de Presidente de la República, cada elector podrá dar su voto a diversas personas, o a una sola i misma persona, para los cargos de senadores, diputados o municipales i de electores de Presidente que corresponda elegir. En consecuencia, podrá escribir en su boleto el nombre de una o mas personas tantas veces cuanto sea el número de senadores, diputados, municipales o electores de Presidente que la lei prescribe elejir.
En el escrutinio se aplicarán a cada candidato tantos sufrajios cuantas veces aparezca escrito su nombre en las listas de votacion, con tal que éstas no contengan exceso de nombres.