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Artículo 71 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345777.

Texto oficial

ART. 71 En las elecciones municipales, los tres alcaldes del territorio municipal harán el escrutinio inmediatamente despues de terminada la eleccion, i darán los poderes a los elejidos, en la forma establecida en este título.