Saltar al contenido

Artículo 70 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345776.

Texto oficial

ART. 70 En las elecciones de diputados, senadores i electores de Presidente, la junta escrutadora jeneral del departamento se compondrá de los alcaldes de la Municipalidad, quienes desempeñarán tambien las comisiones que encarga este título a los presidentes i secretarios de las juntas escrutadoras.