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Artículo 73 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345780.

Texto oficial

ART. 73 En las elecciones de Presidente de la República, los alcaldes de cada municipalidad procederán en la eleccion de electores, en la forma prescrita en el título anterior, instalándose a las nueve de la mañana del 25 de Junio para recibir los sufrajios.