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Artículo 74 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345781.

Texto oficial

ART. 74 Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en la sala municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana del 25 de Julio, i procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, i secretarios los dos siguientes.