Texto oficial
ART. 74
Los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos se reunirán en la sala municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana del 25 de Julio, i procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios, votando por un solo nombre; será presidente el que obtenga la primera mayoría, i secretarios los dos siguientes.