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Artículo 88 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345797.

Texto oficial

ART. 88 Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro de la sala en que se practique la eleccion, el presidente remitirá a disposicion del juez del crímen a los perturbadores del órden; pero si entre ellos alguno reclamare por ser ciudadano elector i no haber sufragado, se le llamará inmediatamente a votar. Recibido el voto, se cumplirá la órden del presidente. Por ningun motivo ni bajo ningun pretesto el presidente u otro vocal ni autoridad podrá hacer salir de la sala a un ciudadano inscrito en la seccion del rejistro ántes de haber votado, ni impedirle el acceso a ella, bajo las penas establecidas en esta lei. Si álguien negara el hecho de estar inscrito el ciudadano, se le llamará inmediatamente a votar i se comprobará su identidad en la forma establecida.