Texto oficial
ART. 89
En virtud de la autoridad que confiere esta lei al presidente de las juntas electorales, podrá, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, hacer separar del recinto en que funcionan, aprehender i reducir preso a disposicion del juez competente:
1.° A todo individuo que con palabras provocativas o de otra manera excitare tumultos o desórdenes, o acometiere e insultare a alguno de los presentes, emplare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes;
2.° Al que se presentare armado en dicho recinto;
3.° Al que comprare votos o ejerciere cohecho entre los electores;
4.° Al empleado público, cualquiera que sea su clase o jerarquía, que se estacionare en el recinto i a quien se imputare que ejerce presion sobre los electores i que, requerido de órden del presidente para que se retire, no obedeciere.
En estos casos, para decretar la prision se nesecita el acuerdo de la junta o colejio electoral.